El nuevo juicio verbal: guía completa para particulares y empresas.
La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una de las reformas procesales más importantes de los últimos años. Aunque gran parte de la atención se ha centrado en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la realidad es que el juicio verbal también ha experimentado cambios muy relevantes que afectan tanto a particulares como a empresas. Muchos ciudadanos siguen pensando que el juicio verbal es un procedimiento sencillo, rápido y centrado en la celebración de una vista ante el juez. Sin embargo, la nueva regulación cambia significativamente esta concepción.
La estrategia procesal adquiere ahora una importancia mucho mayor desde el mismo momento en que se prepara la demanda o se recibe una reclamación judicial. En esta guía explicamos las principales novedades del juicio verbal tras la reforma de 2025, los errores más frecuentes y las cuestiones que todo demandante o demandado debe conocer antes de acudir a los tribunales. Si tienes dudas pide una consulta con nuestro equipo de abogados física u online. Por el precio de una consulta, puedes quedarte tranquilo.
¿Qué es el juicio verbal?
El juicio verbal es uno de los procedimientos declarativos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tradicionalmente se ha caracterizado por una tramitación más sencilla que el juicio ordinario y por una mayor concentración de actuaciones en la vista. Actualmente se utiliza tanto para determinadas materias específicas previstas por la ley como para reclamaciones cuya cuantía se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos, hasta 15.000 €.
Se trata de un procedimiento muy frecuente en asuntos como:
- Reclamaciones de cantidad de hasta 15.000 €.
- Conflictos contractuales.
- Reclamaciones entre particulares.
- Litigios de consumo.
- Conflictos relacionados con arrendamientos.
- Reclamaciones de comunidades de propietarios.
- Determinadas controversias mercantiles.
¿Cuál es el objetivo de la reforma?
La Ley Orgánica 1/2025 persigue varios objetivos:
- Reducir la litigiosidad.
- Fomentar los acuerdos previos al proceso judicial.
- Potenciar los MASC.
- Agilizar la resolución de los procedimientos.
- Reservar la celebración de vistas para aquellos asuntos en los que realmente resulten necesarias.
En la práctica, esto significa que las partes deben preparar mucho mejor su caso desde el inicio.
Primera gran novedad: los MASC y la negociación previa.
La reforma introduce como regla general la necesidad de intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales en numerosos asuntos civiles y mercantiles. Este requisito de procedibilidad se ha convertido en una de las cuestiones más relevantes de la reforma. Por ello, es recomendable que la demanda haga referencia expresa al cumplimiento del MASC tanto en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos así como en el apartado de las costas.
Además, la conducta de las partes durante la negociación previa puede tener relevancia posterior en materia de costas procesales. En otras palabras, no basta con intentar negociar: es importante hacerlo correctamente y conservar la documentación acreditativa.
¿Qué ocurre si no se acredita adecuadamente el MASC?
La falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad puede generar importantes problemas procesales. Cuando una parte considera que no se ha cumplido adecuadamente este requisito, resulta aconsejable plantear la cuestión desde el inicio de la defensa procesal. La experiencia práctica demuestra que esta cuestión se está convirtiendo en uno de los puntos más litigiosos de la reforma.
Por ello, antes de presentar una demanda resulta imprescindible analizar si el asunto concreto exige o no un intento previo de negociación.
La vista ya no es el centro del procedimiento.
Probablemente el cambio más importante del nuevo juicio verbal sea que la vista pierde el protagonismo que tradicionalmente tenía. Hasta ahora, muchas cuestiones procesales y probatorias quedaban concentradas en el acto de la vista. Sin embargo, el nuevo modelo aproxima parcialmente el juicio verbal al funcionamiento del juicio ordinario.
La celebración de la vista deja de tener carácter prácticamente automático y pasa a depender en gran medida de la valoración judicial. Esto implica que muchas controversias pueden resolverse con base en los escritos presentados por las partes y la prueba documental aportada.
Por ello, una demanda mal planteada o una contestación deficiente pueden resultar mucho más perjudiciales que en el sistema anterior.
¿Puede celebrarse un juicio verbal sin vista?
Sí. La nueva regulación permite que determinados procedimientos se tramiten sin necesidad de celebrar vista. Por este motivo, cada vez resulta más importante que los escritos procesales sean completos, claros y estén adecuadamente fundamentados.
Muchos ciudadanos siguen creyendo que podrán explicar personalmente al juez todos los detalles de su caso durante el juicio. Sin embargo, la realidad actual exige que gran parte de la estrategia jurídica quede reflejada desde el principio. Ahora la decisión de si hay vista o no, es totalmente discrecional de cada Juzgado. Eso sí, el momento para establecer los hechos controvertidos, curiosamente, es en la vista.
Nuevo trámite de proposición de prueba.
Otra de las novedades más relevantes es la creación de un trámite específico para la proposición de prueba una vez contestada la demanda del 438.8 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Tras la contestación y, en su caso, la reconvención, se abre un plazo común de cinco días para que las partes propongan la prueba que desean practicar e identifiquen a los testigos, peritos o partes cuya citación resulte necesaria. Este cambio supone una modificación profunda respecto de la dinámica tradicional del juicio verbal. Además, las partes pueden formular determinadas impugnaciones respecto de la prueba propuesta por la contraparte una vez propuestos, en un nuevo plazo de 3 días.
La consecuencia práctica es evidente: la preparación de la prueba exige ahora una planificación mucho más cuidadosa. Hay que tener en cuenta que en la demanda, es obligatorio aportar un índice documental con toda la prueba. Contra el Auto que admita la prueba, cabrá recurso de reposición que tendrá efectos suspensivos.
La prueba pericial adquiere una importancia todavía mayor.
La reforma también tiene incidencia en materia de prueba pericial.
Los informes periciales deben prepararse con suficiente antelación y coordinarse adecuadamente con la estrategia procesal. Un error frecuente consiste en esperar demasiado para encargar el informe técnico necesario para acreditar los hechos controvertidos. En reclamaciones relacionadas con construcción, responsabilidad profesional, conflictos societarios, valoración de daños o incumplimientos contractuales, la prueba pericial puede resultar determinante para el éxito del procedimiento.
Las periciales deben ahora anunciarse en la demanda verbal, y hay que aportarlas 30 días después de la demanda o de la contestación, pero es posible pedir prorroga. (RDL 6/2023).


Las excepciones procesales cobran protagonismo.
La contestación a la demanda adquiere una importancia extraordinaria.
Las excepciones procesales deben plantearse oportunamente y pueden determinar incluso la viabilidad del procedimiento. Por ello, recibir una demanda y dejar transcurrir los plazos sin asesoramiento jurídico puede tener consecuencias especialmente graves. La reforma refuerza la necesidad de analizar cuidadosamente todas las posibles cuestiones procesales desde el inicio del litigio.
En los juicios verbales no cabe cláusula de sumisión ni expresa ni tácita. El fuero es imperativo, por lo que genera una importante excepción procesal por falta de competencia territorial. No obstante, cabe destacar, que es posible alegar en la vista del verbal la falta de competencia territorial (si la hubiera).
Con la reforma, en los 10 días de la contestación hay que alegar excepciones procesales y reconvenir en su caso. Si se va a alegar como excepción procesal falta de MASC, lo mejor es recurrir el decreto de admisión y además alegarlo en la contestación a la demanda.
La reconvención: una decisión estratégica.
En muchas ocasiones el demandado no sólo pretende defenderse frente a la reclamación presentada, sino también formular una reclamación propia frente al demandante. La reforma mantiene la importancia estratégica de la reconvención. Sin embargo, decidir entre oponer determinadas excepciones, alegar compensaciones o formular una reconvención exige un análisis técnico previo de cada supuesto. Una estrategia incorrecta puede generar importantes dificultades en fases posteriores del procedimiento.
Cabe destacar que si se plantea una reconvención, no será necesario realizar un MASC.
Diligencias finales en el juicio verbal.
Otra cuestión destacable es la posibilidad de acudir a diligencias finales. Tradicionalmente se consideraba que el juicio verbal ofrecía menores posibilidades de completar la actividad probatoria una vez finalizada la vista. Sin embargo, la regulación actual permite acudir a este mecanismo cuando concurran los requisitos legalmente exigidos. Se trata de una herramienta especialmente útil en aquellos procedimientos en los que aparecen circunstancias relevantes una vez concluida la fase principal de prueba.
La importancia de la documentación desde el inicio.
La nueva regulación incrementa notablemente la relevancia de la prueba documental. Actualmente resulta fundamental:
- Conservar contratos.
- Guardar correos electrónicos.
- Archivar mensajes relevantes.
- Mantener facturas y justificantes.
- Conservar requerimientos previos.
- Documentar adecuadamente los intentos de negociación.
Además, la demanda debe presentarse con una organización documental mucho más rigurosa que en el pasado. Cuanto mejor estructurada se encuentre la documentación, mayores serán las posibilidades de éxito procesal.
Reclamaciones de comunidades de propietarios.
Las comunidades de propietarios continúan disponiendo de un mecanismo especialmente eficaz para reclamar cuotas impagadas. Muchos propietarios desconocen que este tipo de reclamaciones mantiene particularidades propias dentro del procedimiento verbal. Por ello, tanto las comunidades como los propietarios afectados deben conocer las especialidades aplicables a este tipo de litigios.
Hay que tener en cuenta que siempre va a ser procedimiento de juicio verbal cuando la junta de propietarios demanda a un moroso, da igual la cuantía para estos casos.
¿Qué ocurre si recibo una demanda de juicio verbal?
Si has recibido una demanda judicial, es importante actuar con rapidez.
Los errores más frecuentes son:
- Ignorar la demanda.
- Pensar que todavía queda mucho tiempo para responder.
- No analizar la posible existencia de excepciones procesales.
- No valorar la posibilidad de formular una reconvención.
- No recopilar inmediatamente la documentación necesaria.
- No solicitar asesoramiento jurídico especializado.
Cuanto antes se estudie el asunto, mayores serán las opciones de preparar una defensa eficaz. Hay que tener en cuenta que la primera comunicación de la demanda tiene que ser en el domicilio social, cuando es empresa la parte demandada, y recomendable establecer en la demanda el correo electrónico del demandado, si es empresa.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo juicio verbal.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
En numerosos asuntos civiles y mercantiles sí. La necesidad de acudir previamente a un MASC constituye una de las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025.
¿Se celebrará siempre una vista?
No. La vista ya no tiene el protagonismo automático que tradicionalmente caracterizaba al juicio verbal.
¿Puedo aportar nuevos documentos durante el procedimiento?
Dependerá de las circunstancias concretas y de las reglas procesales aplicables en cada momento. Por ello resulta recomendable aportar desde el inicio toda la documentación relevante disponible.
¿La reforma afecta también a las empresas?
Sí. Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 afectan tanto a particulares como a empresas, profesionales y comunidades de propietarios.
¿Es posible reclamar deudas mediante juicio verbal?
Sí. El juicio verbal continúa siendo uno de los procedimientos más utilizados para reclamaciones de cantidad. No obstante, la estrategia procesal debe adaptarse a las nuevas exigencias introducidas por la reforma.
Conclusión.
La Ley Orgánica 1/2025 ha transformado profundamente la forma de afrontar un juicio verbal.
La negociación previa, la importancia de los escritos procesales, la nueva regulación de la prueba y la menor centralidad de la vista obligan a replantear muchas de las estrategias que tradicionalmente se utilizaban en este procedimiento.
Tanto particulares como empresas deben ser conscientes de que una correcta preparación del asunto desde el inicio resulta hoy más importante que nunca.
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