La doctrina del Tribunal Constitucional en materia penal constituye una referencia fundamental para la protección de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en un procedimiento penal. En el ámbito penal, no basta con analizar la aplicación de las normas del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que también es necesario comprobar que la actuación de los órganos judiciales respetan los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, especialmente aquellos que afectan a la libertad, la intimidad, la libertad de expresión, la legalidad penal, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
La doctrina constitucional ha ido perfilando estos derechos a través de numerosas sentencias que permiten determinar cuándo una actuación desarrollada durante un procedimiento penal puede vulnerar un derecho fundamental. En este artículo analizamos las principales líneas de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia penal.
¿Cuándo puede prosperar un recurso ante el Tribunal Constitucional en materia penal?
La intervención del Tribunal Constitucional en este ámbito está vinculada a la existencia de una vulneración de un derecho fundamental, concretamente, alguno de los derechos fundamentales reconocidos entre los artículos 15 al 29 de la Constitución española, además del artículo 14 y del derecho a la objeción de conciencia. Sin el derecho que se ha vulnerado no tiene encaje entre los reconocidos en estas materias, no tendría competencia el Tribunal Constitucional para conocerlo. Ahora bien, para que pueda prosperar el recurso resulta necesario cumplir determinados requisitos:
- La invocación del derecho fundamental vulnerado.
El primer requisito consiste en haber invocado el derecho fundamental cuya vulneración se denuncia. Esta invocación debe realizarse en cualquier momento del procedimiento en que exista oportunidad para ello y tan pronto como se tenga conocimiento de la vulneración. Además, debe mantenerse la invocación en las sucesivas instancias. Por tanto, la defensa debe prestar especial atención a las posibles vulneraciones de derechos fundamentales que se produzcan durante el procedimiento penal, dejando constancia de ellas en el momento procesal oportuno.
- El agotamiento de la vía judicial previa.
El segundo requisito es el agotamiento de la vía judicial previa. Antes de acudir al Tribunal Constitucional deben agotarse todos aquellos recursos que puedan resultar procedentes para reparar la vulneración del derecho fundamental, incluyendo, en su caso, los recursos de apelación y casación. Cuando la vulneración se produzca en una instancia superior, debe acudirse al incidente de nulidad de actuaciones, haciendo saber al órgano judicial la vulneración del derecho fundamental que se ha producido. Este requisito pone de manifiesto la importancia de que la defensa plantee la lesión del derecho fundamental dentro del propio procedimiento judicial antes de acudir al Tribunal Constitucional.
- La especial trascendencia constitucional.
El tercer requisito está relacionado con la especial trascendencia constitucional, introducida por la Ley Orgánica 6/2007. A modo ilustrativo, la STC 155/2009, de 25 de junio, en su fundamento jurídico segundo, recoge distintos supuestos de especial trascendencia constitucional. Entre ellos se encuentran:
a) La ausencia de doctrina constitucional sobre la cuestión planteada.
b) La posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda perfilar su doctrina o adaptarla a los derechos humanos.
c) Que la vulneración del derecho fundamental tenga su origen en una ley (una especie de “auto cuestión de inconstitucionalidad”).
d) Que los tribunales interpreten de manera contraria la doctrina constitucional.
e) El incumplimiento reiterado de la doctrina constitucional.
f) La negativa manifiesta de los tribunales a acatar dicha doctrina.
e) La existencia de un asunto jurídico con especial repercusión política, económica o social (el denominado cajón de sastre).
I. Derechos sustantivos en materia penal.
Una parte esencial de la doctrina constitucional en materia penal se refiere a los denominados derechos sustantivos, entre los que destacan el derecho a la libertad, el derecho a la intimidad y al honor, la libertad de expresión y el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional analiza en sus distintas sentencias elementos que pudieran afectar a los derechos fundamentales referentes a estas materias:
1. Derecho a la libertad: artículo 17 de la Constitución.
- Habeas corpus
Una de las cuestiones analizadas por el Tribunal Constitucional es el procedimiento de habeas corpus, donde nos encontramos diferentes sentencias: STC 106/2025, STC 86/2025, STC 85/2024, STC 49/2022, STC 22/2022, STC 73/2021 y STC 72/2019.
La mayoría de la doctrina recogida en estas sentencias se refiere a supuestos de inadmisión de procedimientos de habeas corpus en los que se dictaba posteriormente un Auto confirmando la legalidad de la detención. El criterio destacado por el Tribunal Constitucional es que el habeas corpus no puede inadmitirse directamente sin llevar a la persona detenida ante el juez. Se trata, por tanto, de una garantía especialmente relevante frente a situaciones de privación de libertad, de manera que el Juez pueda valorar la legalidad de dicha detención.
- Derecho de información y acceso a las actuaciones.
El Tribunal Constitucional también ha desarrollado doctrina sobre el derecho de información y acceso a las actuaciones, donde nos encontramos diferentes sentencias: STC 152/2023, STC 30/2023, STC 41/2023, STC 80/2021 y STC 180/2020.
En este contexto debe tenerse presente que la persona detenida dispone de los derechos reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La doctrina del Tribunal Constitucional destaca especialmente el acceso del letrado a las actuaciones antes de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso en los supuestos en los que se haya decretado el secreto de sumario, para poder ejercer una defensa real.
- Revocación de la suspensión de condena.
Otra cuestión relevante es la revocación de la suspensión de la condena, donde nos encontramos diferentes sentencias: STC 49/2025, STC 37/2025, STC 78/2024 y STC 32/2022.
El Tribunal Constitucional considera necesario que el juez motive adecuadamente las razones por las que entiende que el sujeto ha incumplido las condiciones de la suspensión. La mera circunstancia de que el condenado incumpla como consecuencia de una situación de insolvencia no constituye, por sí sola, una motivación suficiente, teniendo en cuenta la salvedad económica relacionada con los artículos 87 y 86 del Código Penal.
La cuestión adquiere especial importancia porque la decisión judicial de revocar la suspensión afecta directamente a la libertad del condenado y, por ello, exige una motivación suficiente. El Tribunal Constitucional entiende necesario que el Juez motive porque el sujeto incumple, ya que el hecho por sí solo del incumplimiento no sería un motivo suficiente si no va acompañado de suficiente motivación.
- Asistencia letrada.
Dentro del derecho a la libertad también se recoge la asistencia letrada, con referencia a la STC 103/2022.
2. Derecho a la intimidad y al honor: artículo 18 de la Constitución.
El artículo 18 de la Constitución protege el derecho a la intimidad y al honor, derechos que también adquieren especial relevancia en la investigación de delitos.
- El agente encubierto.
La STC 87/2024 aborda la utilización del agente encubierto para una investigación policial. La doctrina constitucional considera constitucional que el agente encubierto sea acordado directamente por la Fiscalía, sin embargo, cuando las actuaciones desarrolladas por el agente afectan a la intimidad, será necesario que exista la correspondiente autorización judicial mediante Auto cuando así resulte necesario. La cuestión esencial se encuentra, por tanto, en la protección de la intimidad frente a las actuaciones desarrolladas durante la investigación penal. La sentencia concluye que es constitucional, pero los hechos que averiguara el agente si inciden en la intimidad, si sería una necesaria la correspondiente resolución judicial.
- Grabaciones de imágenes en un garaje comunitario.
La STC 92/2023 y la STC 97/20219, abordan la grabación de imágenes en un garaje comunitario, en relación con la obtención de la prueba ilícita. El Tribunal Constitucional considera que el garaje comunitario puede constituir un lugar privado afectado por la intimidad. Como consecuencia de ello, cuando la prueba obtenida vulnera este derecho, el Tribunal puede acordar la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a que la prueba sea valorada en la sentencia.
El Tribunal Constitucional entiende que un garaje comunitario es un lugar privado afecto a la intimidad, y si con las grabaciones se vulnera el derecho a la intimidad, será necesario retrotraer las actuaciones al momento de dictar la sentencia sin valorar esa prueba en concreto.
- Aparatos de escucha instalados en el interior de un vehículo.
La STC 99/2021 analiza la utilización de aparatos de escucha en el interior de un vehículo. En este caso, el Tribunal Constitucional analiza la proporcionalidad de la medida y considera que la escucha no resulta nula ya que en ese caso respetaba el derecho a la intimidad, y la medida aparece concretada temporalmente en espacio y tiempo.
3. Derecho a la libertad de expresión: artículo 20 de la Constitución.
La libertad de expresión también presenta importantes implicaciones en el ámbito penal. La doctrina constitucional ha tenido que determinar en diferentes ocasiones hasta dónde llega la protección del artículo 20 de la Constitución y cuándo determinadas expresiones pueden quedar fuera de su ámbito de protección.
- Ultrajes a España
La STC 190/2020 analiza un supuesto producido durante una protesta laboral en el que se realizaron expresiones relativas a quemar la bandera de España. Se trataba de una protesta por un impago de salarios y se dijeron frases como hay que quemar la puta bandera y prenderle fuego a la bandera. En este contexto el Tribunal Constitucional considera que se produjo un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión porque las expresiones utilizadas no estaban conectadas con el objeto de la protesta laboral.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Fragoso Dacosta, concluyó que si eran expresiones amparadas por la libertad de expresión, por lo que mantuvo un criterio en contra de lo decidido por el Tribunal Constitucional.
- Delitos contra los sentimientos religiosos.
La STC 192/2020 se refiere a una reivindicación contra el aborto desarrollada en el interior de una iglesia. Las personas que llevaron dicha reivindicación fueron condenadas y el Tribunal Constitucional confirmó la condena al no apreciar que quede amparado en la libertad de expresión. Este supuesto permite observar nuevamente cómo el ejercicio de la libertad de expresión debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas en las que se producen las manifestaciones.
- Enaltecimiento del terrorismo: caso “Strawberry”.
Especialmente conocida es la STC 35/2020, relativa al denominado caso “Strawberry”. El asunto se refiere a determinadas manifestaciones realizadas en Twitter en favor del terrorismo y relacionadas con un discurso de odio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo al considerar que las expresiones constituían una opinión política. La resolución constituye, por tanto, un ejemplo de la necesidad de delimitar en cada caso concreto la libertad de expresión y sus posibles límites en el ámbito penal, entendiendo en este caso que la opinión estaba amparada por la libertad de expresión.
- Integridad moral y el denominado “tour de la manada”.
La STC 117/2025 analiza el denominado “tour de la manada”. Se habían producido condenas por atentado contra la integridad moral de las víctimas, como consecuencia de un tour en Pamplona, que venía a explicar los escenarios del caso de la manada. El Tribunal Constitucional otorgó el amparo, entendiendo el asunto dentro del ámbito de la libertad de creación artística y la libertad de expresión, aunque la resolución contó con votos particulares discrepantes. Se entendió por tanto, que el tour de la manada entraba en la libertad de expresión.
4. Principio de legalidad penal: artículo 25 de la Constitución.
El principio de legalidad penal, reconocido en el artículo 25 de la Constitución, constituye otra de las materias fundamentales de la doctrina constitucional.
- El caso ERE: aplicación irrazonable e imprevisible de los tipos penales.
Las STC 93/2024, 94/2024 y 95/2024, vienen a analizar la aplicación que se realizó de los tipos penales de prevaricación y malversación, calificándose de irrazonable e imprevisible.
- Aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable
Las STC 111/2025 y 54/2023, resuelven sobre la prohibición de aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable, constituyendo una manifestación esencial del principio de legalidad penal.
II. Derechos a la tutela judicial efectiva.
Junto a los derechos sustantivos, la doctrina del Tribunal Constitucional en materia penal presta especial atención al derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La tutela judicial efectiva se proyecta tanto sobre la ausencia de indefensión como sobre las diferentes garantías procesales que deben respetarse en un procedimiento penal.
1. Tutela judicial efectiva sin indefensión: artículo 24.1 de la Constitución.
- Acceso a la jurisdicción: el derecho a “ius ut procedatur”.
La tutela judicial efectiva comprende, en primer lugar, el acceso a la jurisdicción, denominado ius ut procedatur. En este sentido, las Sentencias STC 63/2002 y 45/2005 abordan esta materia. En materia penal, adquiere especial relevancia la obligación de desarrollar una investigación exhaustiva y eficaz cuando concurran las circunstancias que así lo exijan. En este ámbito se citan diferentes resoluciones: STC 126/2025, en materia de homicidio. STC 131/2023, en materia de menores. STC 1/2024, en materia de suicidio. STC 122/2022. STC 53/2022, en materia de manifestación. STC 32/2022. STC 34/2022, en materia de torturas. STC 87/2020, en materia de violencia de género.
La exigencia de una investigación exhaustiva y eficaz constituye así una manifestación de la tutela judicial efectiva en el ámbito penal.
- Resoluciones congruentes, motivadas y fundadas en Derecho.
La tutela judicial efectiva exige igualmente que las resoluciones judiciales sean congruentes, motivadas y fundadas en Derecho. Esta exigencia adquiere una especial intensidad cuando la decisión judicial afecta al derecho a la libertad, supuesto en el que opera un canon reforzado de motivación. En este sentido se citan nuevamente la STC 32/2022, relativa a la revocación de la suspensión de condena ya tratada, así como la STC 31/2025, relacionada con la valoración en sentencia de una diligencia de entrada que había sido anulada.
2. Garantías procesales penales: artículo 24.2 de la Constitución.
El artículo 24.2 de la Constitución contiene una serie de garantías esenciales dentro del procedimiento penal.
- El juez ordinario predeterminado por la ley.
Entre estas garantías se encuentra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. A modo de ejemplo, la STC 272/2017 denominada doctrina Jodorovich. Conforme a esta doctrina, no puede abrirse una investigación penal por unos mismos hechos ante un órgano judicial diferente. Para que pueda ser posible una nueva investigación penal, será necesario que las nuevas diligencias sean distintas en cuanto a los hechos se refiere.
- Derecho de defensa y proceso con todas las garantías.
Otra de las garantías esenciales es el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías. Se trata de una garantía fundamental dentro del procedimiento penal y constituye uno de los elementos esenciales de la protección constitucional de quienes se encuentran sometidos a un proceso penal.
- Presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, también integrada en las garantías procesales del artículo 24.2 de la Constitución, es una de las cuestiones más importantes. La STC 69/2023 aborda la utilización de la cuantía de la fianza en base a la cuantía de responsabilidad civil. Es decir, que la cuantía de la fianza a imponer vaya acorde con la cuantía de la responsabilidad civil derivada de delito. La doctrina recogida señala que no puede tenerse en cuenta la cuantía de la responsabilidad civil a efectos de determinar la fianza, pues ello sería contrario a la presunción de inocencia.
Igualmente, la STC 77/2023, se refiere a las conclusiones de las comisiones de investigación de una Cámara, ya que, cuando éstas conclusiones se extralimitan, pueden vulnerar igualmente el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La importancia de la doctrina constitucional en los procedimientos penales.
La doctrina del Tribunal Constitucional tiene una importancia decisiva en la práctica del Derecho penal y procesal penal, especialmente cuando durante una investigación o un procedimiento judicial se produce una posible vulneración de derechos fundamentales.
El análisis de cuestiones como la legalidad de una detención, el habeas corpus, el acceso del abogado a las actuaciones, la revocación de la suspensión de una pena, la utilización de agentes encubiertos, la obtención de pruebas que afectan a la intimidad, las grabaciones, la libertad de expresión, la legalidad penal, la motivación de las resoluciones judiciales, el juez predeterminado por la ley, el derecho de defensa o la presunción de inocencia exige conocer no solamente la legislación aplicable, sino también la interpretación que de estos derechos ha realizado el Tribunal Constitucional.
Por ello, ante una posible vulneración de un derecho fundamental dentro de un procedimiento penal, resulta esencial analizar cuándo se produjo la vulneración, cuándo fue conocida, si fue invocada oportunamente, qué recursos fueron utilizados para intentar repararla y si concurren los requisitos necesarios para acudir posteriormente al Tribunal Constitucional.
La protección constitucional de los derechos fundamentales en el proceso penal constituye, en definitiva, una herramienta esencial para garantizar que la investigación y el enjuiciamiento de los delitos se desarrollen dentro de los límites establecidos por la Constitución.
¿Necesita asesoramiento de un abogado penalista?
Las vulneraciones de derechos fundamentales dentro de un procedimiento penal deben ser analizadas desde el primer momento, ya que determinadas cuestiones procesales pueden tener que plantearse en la propia vía judicial antes de poder acudir al Tribunal Constitucional.
Cuestiones como una detención irregular, la inadmisión de un habeas corpus, la falta de acceso del abogado a las actuaciones, la obtención ilícita de una prueba, la vulneración de la intimidad, una resolución insuficientemente motivada, la vulneración del derecho de defensa o la afectación de la presunción de inocencia pueden exigir una respuesta jurídica inmediata.
En estos supuestos, contar con un abogado especializado en Derecho penal permite valorar las circunstancias concretas del procedimiento y determinar qué mecanismos procesales pueden resultar adecuados para la defensa de los derechos del investigado, o ejercer correctamente una acusación. Nuestros abogados penalistas de Sevilla, Huelva y España podrían ayudarte. Pide una consulta para estudiar tu asunto. Pregunta por los precios de la consulta.


