Conceptos generales de la herencia.

La herencia es una realidad jurídica que, tarde o temprano, afecta a todas las familias. Sin embargo, sigue siendo una de las materias más desconocidas del Derecho, lo que provoca errores graves: herencias aceptadas sin información, conflictos entre familiares, bloqueos patrimoniales durante años o incluso la pérdida de bienes.

Comprender los conceptos generales de la herencia no solo es importante cuando fallece un familiar, sino también para planificar correctamente el futuro, proteger a los seres queridos y evitar problemas legales y económicos.

En este artículo explicamos de forma detallada cómo funciona el sistema sucesorio español, cuáles son sus principios básicos, qué figuras jurídicas intervienen y por qué contar con asesoramiento legal especializado marca la diferencia. Siempre es necesario contar con los consejos de un abogado especialista en herencias. Contamos con los mejores abogados especialistas en herencias de Sevilla.


1. Introducción al fenómeno sucesorio.

El Derecho de Sucesiones regula qué ocurre con el patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Su lógica se apoya en una idea esencial: el patrimonio no se extingue con la muerte, sino que se transmite. El artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Esto significa que las deudas forman parte inseparable del patrimonio y, salvo excepciones, acompañan a los bienes cuando se hereda. Este principio explica por qué una herencia no siempre es una ventaja económica y por qué es imprescindible analizar cada caso con rigor jurídico. Para ello, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla.

1.2. Sistemas sucesorios existentes.

A grandes rasgos, existen dos modelos de entender la herencia:

a) Sistema anglosajón o de liquidación.

En este modelo, típico de países de tradición anglosajona, el patrimonio del fallecido se liquida, se pagan las deudas y los herederos reciben únicamente el remanente.

b) Sistema latino o de subrogación.

Es el sistema seguido por España. El heredero se coloca en la posición jurídica del fallecido, asumiendo derechos y obligaciones. No hay liquidación previa automática. Este sistema ofrece más continuidad patrimonial, pero también mayores riesgos si no se gestiona adecuadamente.

1.3. El sistema sucesorio español.

El sistema español es claramente latino y se basa en tres pilares:

  • Transmisión universal del patrimonio.

  • Responsabilidad del heredero por las deudas.

  • Importancia de la aceptación de la herencia.

Por ello, el momento clave no es solo el fallecimiento, sino la forma en que se acepta la herencia.

1.4. La aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero:

  • Limitar su responsabilidad por deudas.

  • Responder solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

  • Proteger su patrimonio personal.

Esta figura es especialmente recomendable en:

  • Herencias con deudas desconocidas.

  • Autónomos o empresarios.

  • Patrimonios complejos.

  • Conflictos familiares.

A pesar de su enorme utilidad, sigue siendo poco utilizada por desconocimiento. La realidad es que por el plazo, hay pocas notarías que suelen trabajarla.


2. Organización técnica del fenómeno sucesorio.

Para que una herencia sea jurídicamente válida es imprescindible un título sucesorio, que puede ser:

  • Testamento.

  • Acta de declaración de herederos, cuando no hay testamento.

El título acredita quiénes son los herederos y en qué proporción. Estos dos títulos son imprescindibles para poder aceptar y repartir una herencia en España.

2.2. La partición hereditaria.

La partición es el proceso mediante el cual se concreta qué bienes corresponden a cada heredero. No basta con ser heredero: es necesario adjudicar bienes concretos.

Solo existe una excepción clara: el heredero único, en cuyo caso no hay reparto, sino atribución total.

Una mala partición es una de las principales causas de litigios hereditarios. Nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla pueden solucionar cualquier tipo de conflicto hereditario.

2.3. La aceptación de la herencia en casos especiales.

La aceptación puede ser:

  • Pura y simple

  • A beneficio de inventario

  • Tácita

En casos de menores, personas con discapacidad o herencias problemáticas, la aceptación exige especial cuidado y, en ocasiones, autorización judicial.


3. Diferencia entre heredero y legatario.

El heredero sucede a título universal. Esto implica:

  • Asume bienes y deudas.

  • Tiene una cuota abstracta del patrimonio.

  • Participa en la comunidad hereditaria.

El legatario recibe bienes concretos:

  • No forma parte de la comunidad hereditaria.

  • En principio, no responde de deudas.

  • Su derecho nace directamente del testamento.

3.2. Figuras intermedias:

El Derecho sucesorio admite situaciones mixtas:

  • Heredero de cosa cierta.

  • Legatario de parte alícuota.

Estas figuras generan dudas prácticas y requieren interpretación experta. Para ello, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla.

3.3. Responsabilidad del legatario:

El legatario puede responder de deudas cuando:

  • El testador lo impone expresamente en el testamento.

  • Toda la herencia se distribuye en legados.

  • No hay herederos universales.

En estos casos, la responsabilidad suele ser limitada, pero puede generar conflictos.

3.4. Apertura, delación y herencia yacente:

  • Apertura: fallecimiento del causante.

  • Delación: llamamiento a heredar a los herederos.

  • Herencia yacente: patrimonio sin titular definitivo.

Durante la herencia yacente pueden surgir problemas de administración, deudas o deterioro de bienes. Para ello, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla.

3.5. Incapacidad e indignidad sucesoria:

La ley impide heredar a determinadas personas por razones jurídicas. Especial relevancia tiene la sucesión cuando intervienen personas con discapacidad, tanto como causantes como beneficiarios, y la protección reforzada que establece el artículo 822 del Código Civil.


4. El testamento: planificación y seguridad jurídica.

Otorgar testamento:

  • Evita conflictos.

  • Reduce costes.

  • Acelera trámites.

  • Permite planificar la herencia.

El testamento abierto notarial es el más seguro y recomendable. Para ello, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla para poder asesorarte en realizar el testamento lo más personalizado posible.

4.2. Requisitos para testar:

Son mínimos:

  • Capacidad legal.

  • Documento de identidad.

  • Voluntad de disponer.

No es necesario un gran patrimonio para que el testamento sea útil.

4.3. Disposiciones habituales y estratégicas:

Un buen testamento puede incluir:

  • Cautela Socini: Mecanismo para incentivar acuerdos y evitar impugnaciones.

  • Protección de menores o personas con discapacidad

  • Reglas de administración.

  • Nombramiento de contador-partidor.

  • Facultades particionales.

4.4. Límites del testador.

El principal límite es la legítima, pero también existen otros: reservas, reversión, derechos del cónyuge viudo, etc.

4.5. Interpretación, revocación e ineficacia.

Los testamentos se interpretan conforme a la voluntad del testador. Los documentos informales generan problemas y litigios. La previsión de sustituciones hereditarias evita herencias bloqueadas. Para ello, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla, para que así evite bloqueos eternos en las herencias.


5. La legítima como límite esencial.

La legítima protege a los herederos forzosos frente a disposiciones arbitrarias.

Implica:

  • Computar bienes.

  • Imputar donaciones.

  • Analizar colaciones.

  • Proteger la intangibilidad.

5.2. Reducción de disposiciones.

Cuando la legítima se vulnera, la ley permite reducir disposiciones testamentarias para que los legitimarios puedan recibir su parte correspondiente.

5.3. Sujetos legitimarios:

  • Descendientes.

  • Cónyuge viudo.

  • Ascendientes.

Cada uno con reglas específicas.

5.4. Desheredación.

Solo procede por causas tasadas. El maltrato psicológico es uno de los supuestos más controvertidos. Para evitar que impugnen el testamento, te aconsejamos contactar con uno de nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla.

5.5. Preterición.

El olvido de un heredero forzoso puede provocar:

  • Nulidad parcial del testamento.

  • Reordenación de la herencia.


6. La sucesión intestada.

Cuándo se aplica:

  • Falta de testamento.

  • Testamento nulo.

  • Inexistencia de herederos designados.

La ley establece un orden rígido que no siempre coincide con la voluntad familiar. El procedimiento notarial o judicial imprescindible para disponer de los bienes cuando no existe testamento es la declaración de herederos.


7. Figuras especiales del Derecho sucesorio:

7.1. Derecho de transmisión

Se discute entre la teoría del doble o del único paso. Afecta especialmente al cónyuge viudo, cuya posición varía según el caso.

7.2. Derecho de acrecer

Permite que una cuota hereditaria incremente la de otros herederos. Exige requisitos estrictos.

7.3. Derecho de representación

Una de las figuras más complejas del sistema sucesorio, aplicable en testada e intestada.


8. La importancia del asesoramiento jurídico especializado.

Las herencias no son trámites administrativos, sino procesos jurídicos complejos con consecuencias económicas y familiares de gran alcance.

Un abogado especializado en herencias te ayuda a:

  • Planificar tu sucesión.

  • Evitar conflictos.

  • Defender tus derechos como heredero.

  • Optimizar el resultado patrimonial.

Si tienes cualquier duda o tienes un procedimiento hereditario nuestros abogados especialistas en herencias de Sevilla podrán solucionarlo. Exige lo que es tuyo.

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