Cuando una relación de pareja se rompe en un contexto de violencia de género, no solo entra en juego el Derecho Penal. Muy al contrario, el Derecho de Familia adquiere un papel clave en decisiones tan sensibles como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos o las medidas de protección.
Muchas personas desconocen que, en estos casos, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVG) pueden asumir competencias en asuntos civiles que normalmente corresponderían a los juzgados de familia. Esta particularidad jurídica tiene consecuencias importantes para tu procedimiento y para tu estrategia legal. En este artículo te explicamos, de forma clara, cuándo intervienen los Juzgados de Violencia de Género en asuntos de familia, qué pueden decidir y por qué es fundamental contar con un abogado especialista en violencia de género.
¿Qué son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y qué competencia tienen?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos especializados que conocen tanto de procedimientos penales por violencia de género como, en determinados supuestos, de procedimientos civiles de familia relacionados con la misma situación de violencia.
La competencia objetiva del Juzgado de Violencia, viene determinado por el artículo 89.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se indica que podrán conocer en el orden civil, de los siguientes asuntos:
a) Los relativos al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho.
b) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
c) Los relativos a modificación de medidas adoptadas en los procesos que versen sobre las materias previstas en las letras anteriores.
d) Los que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción.
e) Los relativos a las relaciones paternofiliales.
f) Los relativos a la protección del menor.
g) Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia.
h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.
i) Los que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
j) El reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores y familia.
k) Los procesos para la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.
¿Cuándo asumen estos procedimientos un Juzgado de Violencia sobre la mujer?
Para que estos juzgados asuman la competencia objetiva en materia de familia, deben concurrir simultáneamente los requisitos legales establecidos en el artículo 89.7 la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el apartado 6 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 5. a), o de actos de violencia sexual, en los términos a que hace referencia el apartado 5.h) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género o de violencia sexual.
d) Que se hayan iniciado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
¿Qué ocurre si ya está conociendo tu proceso el Juzgado de familia?
Si se cumplen todos los requisitos anteriores, y siempre que sea antes de la vista, el Juzgado de familia tendrá que inhibirse al Juzgado de Violencia sobre la mujer.
Si algún Juzgado de familia que esté conociendo el proceso, tiene conocimiento que se han producido actos de violencia de género, aunque no exista denuncia ni orden de protección, deberá citar a las partes y al Ministerio Fiscal en las 24 horas siguientes, a fin de valorar si procede interponer o no denuncia por violencia de género. Si se interpusiera denuncia por violencia de género, el Juzgado de familia mantendrá la competencia hasta que sea requerido por el Juzgado de Violencia.
Si por el contrario, desde un principio, es el Juzgado de Violencia quién está conociendo el asunto, existiendo en paralelo un procedimiento de familia abierto en el Juzgado de familia, es el Juzgado de Violencia quién tendrá que requerir la inhibición al Juzgado de familia.
¿Y si en el procedimiento de violencia existe una sentencia absolutoria?
Si nos encontramos con una sentencia absolutoria por violencia, que no es firme, y existe un procedimiento en el Juzgado de familia, tendrá que seguir conociendo el proceso el Juzgado de familia, salvo que la Audiencia provincial revoque la sentencia absolutoria y la transforme en condenatoria, momento en el cual, el Juzgado de familia tendrá que inhibirse a favor del Juzgado de Violencia.
Si el procedimiento penal se archiva sin que haya declaración de la víctima, el Juzgado de Violencia de Género no será competente para seguir conociendo de los asuntos civiles de familia y tendrá que ser el Juzgado de familia el competente.
Si se trata de una modificación de medidas, el Juzgado de Violencia no será competente si existe un archivo definitivo o provisional, antes de la interposición de la demanda civil, aunque el propio Juzgado de Violencia hubiera dictado en su día las medidas definitivas de familia.
Todo dependerá si la causa de lo penal, sigue o no en trámites para valorar qué juzgado conocerá el asunto.


Custodia compartida y violencia de género: límites legales.
Uno de los aspectos más sensibles es la custodia compartida cuando existe o ha existido violencia de género. El artículo 92.7 del Código civil establece que: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
En estos casos, no procede en ningún caso una guardia custodia compartida, ya que la Ley lo establece con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna.
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En delitos leves, no procede la custodia compartida mientras exista responsabilidad penal. En el momento que se extinga, si procederá según los casos.
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En caso de sentencia absolutoria no firme, sí puede valorarse la custodia compartida.
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Ahora bien, la absolución por sí sola no implica automáticamente una modificación de medidas: será necesario que concurran otras circunstancias y, sobre todo, que el cambio beneficie al menor.
Cada caso es único y requiere un análisis jurídico muy preciso. Lo que está en juego no es solo una cuestión legal, sino el bienestar emocional y la estabilidad de los hijos. Contar con un abogado especialista en violencia de género podría ayudarte.
Régimen de visitas y violencia de género: límites legales.
Otro de los aspectos más sensibles es el régimen de visitas cuando existe o ha existido violencia de género. El artículo 94 del Código civil establece que: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial“.
La regla general, es que no procederá este régimen de visitas, aunque en este caso, sí podrá el tribunal establecerlo en interés del menor. A diferencia del anterior, que no cabe en ningún caso, el régimen de visitas si podría valorarse y acordarse para los casos de violencia de género, salvo que el progenitor se encuentre en prisión provisional o por sentencia firme,
Mediación y métodos alternativos: no siempre son una opción.
En situaciones de violencia de género, la ley veta los métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación, etc.). Esto es así porque no existe una posición de igualdad real entre las partes, y cualquier intento de mediación podría suponer un riesgo para la víctima según entiende la Ley.
¿Qué pasa si la víctima cambia de domicilio?
Un detalle que muchas personas desconocen: aunque la víctima cambie de domicilio, el Juzgado de Violencia de Género que conoció inicialmente del asunto sigue siendo competente. Esto aporta estabilidad al procedimiento y evita que la persona afectada tenga que “empezar de cero” en otro juzgado.
La importancia de un abogado especializado en violencia de género y derecho de familia.
Los procedimientos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son jurídicamente complejos y emocionalmente muy duros. No se trata solo de presentar demandas o escritos, sino de saber:
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Dónde debe tramitarse cada procedimiento.
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Qué juzgado es competente en cada momento.
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Qué medidas son realmente viables y cuáles no.
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Cómo proteger tus derechos y, especialmente, los de tus hijos.
En nuestro despacho contamos con experiencia específica en violencia de género y derecho de familia, acompañando a nuestros clientes desde el primer momento con un enfoque legal, humano y estratégico.
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Cada decisión que tomes ahora puede tener consecuencias importantes en tu futuro y en el de tus hijos. Un buen asesoramiento legal desde el principio puede marcar la diferencia entre un procedimiento largo y desgastante o una solución más rápida y segura.
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