Novedades en la declaración de la Renta 2025: Cambios Clave que Debes Conocer.
La campaña de la renta 2025 ha venido cargada de novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y propietarios de inmuebles. Algunas cuestiones, han sido y serán modificadas y otras se mantendrán. A la fecha de este artículo, muchas han sido las novedades. A continuación, te presentamos un resumen organizado de los principales cambios que debes tener en cuenta que te hubieran permitido ahorrarte dinero.
1. Obligación de Presentar la Declaración.
Con un solo pagador: Obligación de declarar si se superan los 22.000 € anuales.
Con dos pagadores: El límite sube a 15.876 € (antes 15.000 €).
Si el segundo pagador pagaa menos de 1.500 €, se considera de escasa importancia, por lo que se computa como si se tuviera un solo pagador.
Límite general de ingresos.
En 2025: 250.000 €.
En 2026: Se reduce a 150.000 €.
Ello implica que aquéllos que no superen estos umbrales podrán utilizar el sistema de módulos. El sistema de módulos es un método de estimación objetiva para la declaración del IRPF dirigido a determinados autónomos.
2. Nuevos Supuestos de Presentación Obligatoria.
Ingreso Mínimo Vital: El que perciba este ingreso, así como todos los miembros de la unidad de convivencia, incluido los menores de edad, deben presentar la declaración.
Perceptores del Desempleo: A partir de 2026 será obligatorio declarar si sólo cobras el desempleo.
Autónomos: Están obligados a declarar siempre, sin importar los ingresos (excepto sacerdotes). Es decir, si ingresas 0 euros, tendrás que declararlo.
3. Arrendamientos de Vivienda:
Bonificación fiscal del 60%: Contratos de arrendamiento anteriores al 26 de mayo de 2023. Para estos casos se sigue aplicando una bonificación fiscal del 60%.
Bonificación fiscal del 90%: Contratos de arrendamiento posteriores al 26 de mayo de 2023, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
Que hayas realizado un nuevo contrato, al mismo inquilino que ya tenías de alquiler, o bien a una nueva persona, incluyendo una rebaja superior al 5% con respecto a la última renta actualizada.
Que el inmueble se encuentre en zona residencial tensionada, pero es necesario que la Comunidad Autónoma designe esa zona como tal. En España, a fecha de hoy únicamente lo han hecho tres; País Vasco, Navarra y Cataluña. Por tanto, a día de hoy, no es posible aplicar la bonificación fiscal del 90% fuera de estas comunidades autónomas.
Bonificación fiscal del 70%: Es posible aplicar una bonificación fiscal del 70% siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
Que sea la primera vez que alquilas el inmueble.
Que el inquilino del bien inmueble que arriendas tenga entre 18 y 35 años. Por tanto, si es menor de 18 años quedaría también fuera de esta bonificación.
Que el inmueble se encuentre en zona residencial tensionada, pero es necesario que la Comunidad Autónoma designe esa zona como tal. En España, a fecha de hoy únicamente lo han hecho tres; País Vasco, Navarra y Cataluña. Por tanto, a día de hoy, no es posible aplicar esta bonificación fiscal del 70% fuera de estas comunidades autónomas.
Bonificación fiscal del 70%: También es posible aplicar una bonificación fiscal del 70% en otro caso distinto a la anterior bonificación:
Que la vivienda sea arrendada a un ente público o una fundación.
Que a su vez, éstas la destinen a vivienda social.
Bonificación fiscal del 60%: Es posible realizar una bonificación fiscal del 60% cuando se hubiera terminado la rehabilitación del inmueble en los dos años anteriores. La rehabilitación es una obra que afecte a elementos esenciales de la construcción (cimientos, estructura o cubierta) y cuyo coste supere el 25% del valor de adquisición. En este caso, tendrías derecho a una bonificación del 60%.
Bonificación fiscal del 50%: Es la regla general, para cualquiera de los casos distintos de los anteriores.
Nota: En el alquiler turístico no se aplican estas bonificaciones fiscales. En el alquiler de temporada, se pueden aplicar siempre y cuando dure más de 12 meses (consulta vinculante 18 marzo 2024, V0444-24). No obstante, ya existen algunas sentencias que admiten que en un alquiler de temporada de una duración de 9 meses podría aplicarse estas bonificaciones (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de febrero de 2024 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de febrero de 2024).
4. Deducción por obras y mejora.
Mejora de Ventanas: Existe una deducción del 20% con una base máxima de 5.000 € de deducción en la cuota. Esto se ha eliminado en 2025, pero sí estaba en vigor en 2024. Para esta deducción hace falta dos informes, uno previo y uno posterior de la obra, que reconozca una mejora de la eficiencia térmica del 7%. La deducción se incluiría en el año del segundo informe.
Placas solares en viviendas: Deducción del 40%, con base máxima de 7.500 €. El plazo máximo de las obras sería al 31 de diciembre de 2024. También se necesitan dos informes, uno previo y uno posterior de la obra, que declaren una mejora del 30%.
Placas solares en edificios/ viviendas unifamiliares: Deducción del 60% con base máxima de 5.000 €. También se necesitan dos informes, uno previo y uno posterior de la obra, que declaren una mejora del 30%. Se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, por tanto se aplica a la campaña de 2024 y 2025.
5. Compra de Vehículo Eléctrico.
La compra de vehículo eléctrico, se refiere a la compra de un vehículo nuevo, no siendo aplicable a compras de vehículos kilómetro 0 (consulta vinculante 14 noviembre 2024). Es decir, la matriculación tiene que ser por el comprador y no por el concesionario para poder aplicarte estas deducciones. Dichas deducciones son aplicables en el año que se matricula el vehículo y únicamente por parte de la persona a nombre del cual conste matriculado.
Deducción del 15% con un máximo de 20.000 €. Precio máximo del vehículo 45.000 €.
También incluye motos, ciclomotores, quads (no patinetes ni bici eléctrica).
Aplicable para todas las las modalidades; eléctrico puro, híbrido enchufable, pila de hidrógeno, eléctrico con autonomía extendida.
Nota: Nos permite deducirnos a parte de lo anterior, otro 15% siempre y cuando hayas puesto el enchufe del coche eléctrico (el sistema de recarga) en un inmueble de tu propiedad o plaza de garaje, con una base máxima de 4.000 €.
6. Nueva Deducción para Artistas.
Deducción para campaña 2025 para artistas (pintores, actores, músicos, bailarines, escritores, toreros, representantes, agentes y personal de espectáculo, peluqueros y maquilladores). Se puede aplicar la deducción en rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. Se calcula la media de los 3 años anteriores, y si el año actual supera el 130% de la media, todo lo que exceda del 130% se permite la deducción de un 30%.
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