Cuando hablamos de violencia de género solemos pensar en agresiones físicas o psicológicas. Sin embargo, existe otra forma de violencia, mucho menos visible pero igualmente grave: la violencia económica. La violencia económica constituye una de las expresiones más invisibilizadas de la violencia de género. Sin embargo, sus consecuencias son devastadoras, ya que afectan directamente a la autonomía, la dignidad y la subsistencia de las víctimas y, en muchos casos, de sus hijos.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha reconocido expresamente esta modalidad de violencia, subrayando la necesidad de visibilizarla y de articular herramientas jurídicas eficaces para su prevención, persecución y reparación. Desde el punto de vista penal, diversas figuras del Código Penal permiten sancionar conductas que encajan en la noción de violencia económica, especialmente cuando estas se producen en el marco de relaciones afectivas y buscan coaccionar o someter a la víctima. Estas acciones consisten en limitar, privar o controlar los recursos económicos de una persona para mantenerla en una situación de dependencia o vulnerabilidad.
¿Qué conductas constituyen violencia económica?
Algunas de las situaciones más frecuentes son:
- No pagar las pensiones alimenticias o compensatorias después de una separación o divorcio.
- Ocultar ingresos o bienes para evitar cumplir con las obligaciones económicas.
- Vaciar cuentas conjuntas o administrar el patrimonio común en perjuicio de la otra persona.
- Aprovechar la confianza derivada de una relación personal para engañar y quedarse con dinero o bienes.
1. El impago de prestaciones económicas: artículo 227 CP.
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago intencionado de prestaciones económicas reconocidas judicialmente o por a favor del cónyuge o de los hijos, imponiendo penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Se trata de una conducta recurrente en contextos de separación o divorcio, donde el deudor utiliza el impago de pensiones alimenticias o compensatorias como mecanismo de control o castigo, generando una situación de dependencia forzosa y desprotección para la víctima.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que este tipo de impagos no son meras incidencias civiles, sino conductas penalmente relevantes cuando existe dolo y un perjuicio efectivo para el beneficiario.
Si te encuentras en una de estas situaciones, contacta con uno de nuestros abogados expertos en impagos de pensiones en Sevilla. Estudiaremos tu caso, con una consulta, y te diremos las opciones que tienes. Cada caso es diferente.
2. Estafa y abuso de las relaciones personales: artículos 248 y 250 CP.
El delito de estafa sanciona las conductas de engaño con ánimo de lucro que provocan un perjuicio patrimonial a la víctima. En el contexto de violencia de género, resulta especialmente relevante la agravación prevista en el artículo 250.1.6º, que eleva la pena a uno a seis años de prisión cuando el delito se comete abusando de las relaciones personales entre víctima y autor. Esta circunstancia opera en supuestos donde el agresor aprovecha la confianza derivada del vínculo previo para engañar a la víctima, despojándola de bienes o recursos.
3. Administración desleal: artículo 252 CP.
Otra conducta típica en el marco de la violencia económica es la administración desleal.
El artículo 252 CP castiga al que, teniendo facultades para administrar bienes ajenos, las utiliza de forma indebida, causando perjuicio patrimonial a la persona administrada.
En el ámbito familiar, esto puede manifestarse en el manejo desleal de cuentas bancarias, el ocultamiento de ingresos o el vaciamiento de patrimonios comunes con el fin de perjudicar a la expareja.
4. Alzamiento de bienes: artículo 257 CP.
El alzamiento de bienes (art. 257 CP) se produce cuando el deudor oculta, distrae o diluye su patrimonio para impedir el cumplimiento de obligaciones, especialmente las derivadas de procedimientos ejecutivos o embargos. Este delito adquiere relevancia en los supuestos en que el obligado al pago de pensiones alimenticias o compensatorias traslada u oculta bienes para eludir sus responsabilidades, vulnerando el derecho de la víctima a una subsistencia digna.


Violencia económica y perspectiva de género.
Todas estas figuras penales adquieren un significado específico cuando se insertan en un contexto de violencia de género.
El impago deliberado, el vaciamiento patrimonial o el abuso de confianza no son meras infracciones patrimoniales: constituyen herramientas de dominación y sometimiento, prolongando la situación de violencia más allá de la ruptura de la relación. Cada vez más tribunales integran esta perspectiva en sus resoluciones, considerando que el incumplimiento intencionado de obligaciones económicas no puede entenderse aislado del contexto de control y abuso que caracteriza a la violencia machista.
¿Por qué es importante denunciar?
La violencia económica no es un simple problema civil: es un delito y una forma de violencia de género. Denunciar estas conductas es clave para proteger tus derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas. En nuestro despacho contamos con abogados especializados en violencia de género y derecho de familia que pueden ayudarte a reclamar lo que te corresponde y a presentar la denuncia adecuada. No lo hagas por tu cuenta, contacta con uno de nuestros abogados para que te hagan un presupuesto detallado y puedan defender tus intereses.
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