En los procedimientos por violencia de género, una de las herramientas jurídicas más importantes para proteger a la víctima es la orden de protección. Sin embargo, muchas personas desconocen qué implica realmente, cuándo puede concederse y qué medidas puede incluir. En este artículo explicamos de forma clara cómo funciona la orden de protección en España, qué requisitos exige la ley y qué otras medidas puede adoptar un juez para garantizar la seguridad de la víctima. Nuestros abogados especialistas en violencia de género en Sevilla podrían ayudarte.
Medidas que puede adoptar el Juez instructor.
- Prisión preventiva (art.503 LECRIM).
- Detención (art. 492 y ss. LECRIM).
- Orden de alejamiento (544 bis LECRIM).
- Orden de protección (544 ter LECRIM).
- Medidas del artículo 158 del Código Civil, para apartar a los menores de un peligro o evitarle perjuicios, previsto también para temas penales.
¿Qué es una orden de protección?
La orden de protección es una medida cautelar que puede adoptar un juez durante la investigación de un delito de violencia de género con el objetivo de proteger a la víctima frente a posibles riesgos. Está regulada principalmente en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y permite al juez acordar medidas penales y civiles de forma urgente cuando exista una situación objetiva de riesgo. Es importante entender que la orden de protección no es automática. El juez debe valorar si se cumplen determinados requisitos legales antes de concederla.
¿Quién puede solicitarla?
- Las víctimas.
- Hijos, personas que convivan con ellas o que estén sujetas a su guarda custodia.
- Ministerio Fiscal.
- Administración de la que dependa los servicios de atención a las víctimas.
El Juez puede deberá pronunciarse sobre la pertinencia de estas medidas. Si bien, de oficio el Juez no puede acordar una orden de protección ya que el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, es necesario seguir los cauces del artículo 544 ter. Nuestros abogados especialistas en violencia de género en Sevilla podrían ayudarte.
Requisitos para su adopción.
Es necesario seguir lo dispuesto en el artículo 544 ter. Si no se logra localizar al investigado, es posible esperar 72 horas para su detención. De lo contrario, podrá adoptarse en ausencia del investigado a la espera de que sea ratificada o no posteriormente, una vez oído éste.
No es obligatorio que cuando le llegue una orden de protección al Juez, tenga convocar el 544 ter. Únicamente será obligatorio cuando tenga el asunto relevancia penal.
Para que el juzgado pueda acordar una orden de protección deben concurrir dos elementos fundamentales:
1. Indicios de criminalidad:
Acreditación al menos provisionalmente, de un delito contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad. Debe existir una denuncia o indicios razonables de que se ha producido un delito relacionado con la violencia de género.
En los casos de sobreseimiento, no queda acreditado estos indicios de criminalidad. Tampoco quedará acreditado ante declaraciones contradictorias de la víctima o que están tengan ánimo espurio. Igualmente, no existirán indicios de criminalidad ante una crisis de pareja con episodios de tensión pero que no contengan indicios claros de delito.
2. Existencia de una situación objetiva de riesgo:
Además del posible indicio delictivo, el juez debe valorar si existe riesgo objetivo real para la víctima, es decir, la constatación objetiva de una situación de riesgo física o psíquica para la víctima o los menores. Por tanto, no basta con presentar una denuncia. El tribunal analizará si la situación requiere una protección urgente que limite los derechos del investigado.
Esto es importante porque la denegación de una orden de protección no significa que el procedimiento penal se archive, sino simplemente que el juez considera que no se cumplen los requisitos para adoptar medidas cautelares en ese momento. Para valorar esta situación objetiva de riesgo se deben valorar los siguientes elementos:
- Nivel de riesgo establecido por la policía.
- Antecedentes penales.
- Procedimientos penales previos.
- Lugar de residencia de ambas partes.
- Gravedad de los hechos.
- Quebrantamiento de alguna medida previa.
¿Qué medidas puede incluir una orden de protección?
Cuando se concede una orden de protección, el juez puede acordar diferentes medidas destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. Entre las más habituales encontramos:
Prohibición de acercamiento
El investigado no puede acercarse a la víctima a una distancia determinada ni acudir a lugares como:
-
su domicilio.
-
su lugar de trabajo.
-
el centro educativo de los hijos.
-
otros lugares frecuentados por la víctima.
Prohibición de comunicación:
Se prohíbe cualquier tipo de contacto con la víctima, incluyendo:
-
llamadas telefónicas.
-
mensajes de WhatsApp.
-
redes sociales.
-
correo electrónico.
-
cualquier otro medio de comunicación.
Incluso acciones aparentemente menores, como enviar una solicitud de amistad o reaccionar a una publicación, pueden considerarse un delito de quebrantamiento.
Salida del domicilio familiar:
El juez puede ordenar que el investigado abandone inmediatamente la vivienda familiar y prohibirle volver a ella.
Suspensión del régimen de visitas:
Cuando existen hijos menores, el juzgado puede suspender:
-
el régimen de visitas
-
la guarda y custodia
-
determinadas facultades de la patria potestad
si considera que existe riesgo para los menores.
Retirada de armas:
Si el investigado dispone de licencia de armas, el juez puede acordar la retirada temporal y el depósito de las mismas.


Otras medidas de protección posibles:
Además de la orden de protección, los tribunales pueden adoptar otras medidas cautelares en función de cada caso.
-
prohibición de residencia en determinadas zonas.
-
retirada de contenidos ilícitos de internet (por ejemplo, difusión de imágenes íntimas).
-
medidas específicas de protección para menores.
-
detención del investigado en situaciones de riesgo elevado.
Cada caso debe analizarse de forma individualizada para determinar qué medidas son realmente necesarias y proporcionales. Nuestros abogados especialistas en violencia de género en Sevilla podrían ayudarte.
Recurso contra las medidas:
Las medidas penales pueden ser objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación. No obstante, frente a las medidas civiles, no cabe recurso, pues será necesario interponer demanda en el plazo de 30 días donde se pidan su ratificación, modificación y supresión de las mismas. Ello se debe a que se entienden que las mismas son medidas provisionalísimas.
El incumplimiento de una orden de protección es un delito.
El quebrantamiento de una orden de protección constituye un delito independiente.
Esto significa que si el investigado:
-
se acerca a la víctima
-
intenta comunicarse con ella
-
o incumple cualquier medida impuesta
puede enfrentarse a nuevas penas e incluso a prisión preventiva en casos graves o reiterados. Nuestros abogados especialistas en violencia de género en Sevilla podrían ayudarte.
La importancia de contar con asesoramiento legal
Los procedimientos relacionados con la violencia de género requieren una actuación rápida y asesoramiento jurídico especializado.
Un abogado puede ayudarte a:
-
solicitar correctamente una orden de protección o suprimir la misma.
-
defender tus derechos durante el procedimiento.
-
preparar la comparecencia judicial.
-
valorar las medidas más adecuadas para tu caso.
Cada situación es diferente y requiere una estrategia jurídica adecuada.
En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en procedimientos de violencia de género y medidas de protección a víctimas en Sevilla.
Si necesitas asesoramiento o estás atravesando una situación de este tipo, puedes contactar con nosotros para estudiar tu caso de forma confidencial. Nuestros abogados especialistas en violencia de género en Sevilla podrían ayudarte.


