Incluir de forma incorrecta a un consumidor en el Registro de Morosos da lugar a indemnización

En numerosas ocasiones hemos conocido como compañías telefónicas inscriben a los consumidores en el llamado Registro de Morosos cuando existe una deuda impagada. Sin embargo, si la empresa no puede acreditar dicha deuda, bien por no existir o por cualquier otro motivo, el hecho de incluirnos en el Registro de Morosos indebidamente da lugar a indemnización.

Así lo entendió la pionera sentencia 261/2017, de 26 de Abril del Tribunal Supremo, que concedió en concepto de indemnización por daños morales, 7.000 euros a una consumidora por haber sido inscrita indebidamente en dos ficheros de morosidad.

El Tribunal argumenta que la inclusión de datos sobre una deuda en un registro de morosos, aunque fuera de escasa cuantía, supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable, y, por tanto, puede dar lugar a una indemnización que en ningún caso será acorde con la cantidad de la deuda. Es decir, no por ser la supuesta deuda de poca cuantía, procede una indemnización acorde a ésta, sino que se fija con criterios independientes de aquella.

Para el cálculo de la indemnización, el Tribunal tuvo en cuenta la incerteza de la deuda, la permanencia en el tiempo de la inclusión en los Registros y la naturaleza de las empresas que consultaron dicho fichero. En este caso, la consumidora permaneció en uno de los ficheros un año y diez meses, y en el segundo seis meses, siendo consultado por hasta siete empresas.

Únicamente cuando sea cierta la deuda, y pueda acreditarla la empresa, procederá la inclusión en el Registro de morosos. De lo contrario, la inclusión de sus datos en los registros de morosos es, sin lugar a dudas, apta para afectar negativamente al prestigio e imagen de solvencia del consumidor y para impedirle la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas, dando lugar a la posibilidad de la correspondiente indemnización.

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