Los equipos psicosociales en los procedimientos de Familia.

En los procedimientos de familia, donde se discuten aspectos relativos a la guardia custodia o el régimen de visitas, los equipos psicosociales del Juzgado pueden desempeñar un papel esencial como auxilio de los órganos judiciales. Su intervención técnica contribuye a una mejor comprensión de las dinámicas familiares, permitiendo a los jueces adoptar decisiones que protejan el interés superior del menor, principio rector básico en esta materia.

¿Qué son los equipos psicosociales?

En el sistema judicial español, los equipos psicosociales están integrados habitualmente por psicólogos/as y trabajadores/as sociales adscritos a los juzgados de familia. Su labor se enmarca dentro de la estructura de apoyo técnico al poder judicial, y su actuación se rige por el Artículo 92 del Código Civil, el Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Marco normativo aplicable

Las principales normas que regulan la intervención de estos equipos son:

  • Código Civil:

    • Art. 92.6: Previene que, en los procesos de guarda y custodia, el juez podrá recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

    • Art. 770.4: En los procedimientos contenciosos de familia, el juez podrá acordar de oficio o a instancia de parte la intervención del equipo psicosocial adscrito al juzgado, cuando resulte conveniente para resolver sobre medidas relativas a los menores.

    • Art. 752: Asegura el principio de contradicción y el derecho de las partes a acceder y valorar las pruebas y dictámenes técnicos.

  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:

    • Reconoce el derecho del menor a ser oído y a participar, según su madurez, en los procedimientos judiciales que le conciernen.

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¿En qué procedimientos intervienen?

Los equipos psicosociales intervienen a requerimiento judicial en procedimientos tales como:

  • Guarda y custodia (monoparental o compartida).

  • Régimen de visitas o estancias.

  • Modificación de medidas.

  • Situaciones de riesgo o posible desamparo.

  • Evaluaciones de capacidad parental.

  • Conflictos con alta conflictividad parental.

Funciones de los equipos psicosociales

La función principal es la elaboración de informes técnicos que auxilien al juez en la toma de decisiones. No son vinculantes, pero suelen ser tenidos en cuenta por parte de los Juzgados en numerosas ocasiones. Estas funciones incluyen:

  • Valoración de la idoneidad parental desde una perspectiva emocional, educativa y social.

  • Evaluación de la relación entre los progenitores y los menores.

  • Estudio del entorno familiar y social.

  • Recomendaciones sobre el régimen de custodia, visitas, comunicación o intervención psicoeducativa.

 

La falta de personal y la elevada carga de trabajo en muchos juzgados provoca demoras que afectan directamente a las partes y especialmente a los menores. No siempre es conveniente solicitarlo en el procedimiento, habrá que ver el caso en concreto y dependiendo de la discusión jurídica en la que se centre el asunto. Si tienes algún problema en este tipo de situaciones, no dudes en ponerte con nuestros abogados especialistas en familia de Sevilla.

Conclusión

La intervención de los equipos psicosociales en los procedimientos de familia en España constituye un elemento clave para garantizar resoluciones judiciales más justas y sensibles a la realidad emocional y social de los menores y sus familias. Es fundamental seguir avanzando en la profesionalización, objetividad y eficiencia de estos equipos, asegurando siempre el respeto al principio del interés superior del menor, núcleo esencial del Derecho de Familia.

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