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Sentencias in voce y litigación en masa: las nuevas fórmulas procesales en España.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una de las reformas más relevantes del proceso civil desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las novedades que mayor debate están generando en la práctica forense destaca la posibilidad de dictar sentencias orales en el ámbito del juicio verbal, las denominadas sentencias in voce.

La reforma modifica de forma expresa el artículo 210 LEC, eliminando la tradicional prohibición de dictar sentencias oralmente en procesos civiles y apostando por un modelo de mayor oralidad procesal como instrumento de agilización judicial. La cuestión, sin embargo, trasciende la mera técnica procesal. La implantación de las sentencias orales plantea importantes interrogantes prácticos y constitucionales: ¿Realmente agilizan el proceso?, ¿Afectan al derecho de defensa?, ¿Cómo se articula la motivación jurídica?, ¿Qué consecuencias tienen en la litigación masiva?


La reforma del artículo 210 LEC: el fin de la prohibición histórica de las sentencias orales.

Hasta la entrada en vigor de la LO 1/2025, el artículo 210.3 LEC establecía expresamente que:

“En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles”.

La nueva redacción rompe definitivamente con esa limitación histórica y permite el dictado oral de sentencias en el ámbito del juicio verbal cuando las partes comparezcan asistidas de abogado.

La reforma conecta directamente con el principio de oralidad recogido en el artículo 120 CE, aunque tradicionalmente dicho principio había tenido mucha mayor intensidad en las jurisdicciones penal, social y contencioso-administrativa que en el proceso civil.

La LO 1/2025 se inserta así dentro de una tendencia legislativa más amplia orientada a potenciar:

  • la concentración procesal;
  • la inmediación judicial;
  • la reducción de tiempos muertos;
  • la agilización de procedimientos repetitivos;
  • y la eficiencia organizativa de los tribunales.

Ámbito de aplicación: ¿en qué procedimientos pueden dictarse sentencias in voce?

La reforma limita expresamente esta posibilidad al ámbito del juicio verbal. Sin embargo, la cuestión interpretativa no resulta tan sencilla como pudiera parecer.

Parte de la doctrina entiende que el concepto debe referirse exclusivamente al juicio verbal declarativo regulado en el Título III del Libro II LEC. Otros autores sostienen que también podría proyectarse sobre determinados procedimientos especiales cuya tramitación remite al juicio verbal.

Especial interés presenta el caso del monitorio transformado en verbal tras oposición del demandado conforme al artículo 818 LEC, supuesto respecto del cual ya existen posiciones doctrinales favorables al posible dictado oral de sentencia.

Asimismo, la reforma no distingue entre verbales por cuantía y verbales por razón de la materia, por lo que, en principio, ambos quedarían comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación.


La nueva estructura del juicio verbal tras la LO 1/2025.

La introducción de las sentencias orales no constituye una modificación aislada. Forma parte de una profunda reconfiguración del juicio verbal iniciada ya con el Real Decreto-ley 6/2023 y consolidada posteriormente por la LO 1/2025. La reforma introduce una auténtica “fase intermedia” escrita que aproxima parcialmente la estructura del juicio verbal a la del juicio ordinario.

Ello ha provocado una cierta paradoja procesal:

  • mientras el legislador pretende potenciar la oralidad mediante las sentencias in voce;
  • simultáneamente incrementa la carga escrita y documental del procedimiento.

Algunos sectores doctrinales consideran que esta evolución supone una progresiva “desnaturalización” del modelo original del juicio verbal diseñado por la LEC de 2000.


Motivación de las sentencias orales y tutela judicial efectiva.

Uno de los principales focos de debate gira en torno a la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.

La nueva regulación exige que la sentencia oral contenga:

  • las pretensiones de las partes;
  • las pruebas practicadas;
  • los hechos probados;
  • la valoración jurídica;
  • y la fundamentación legal del fallo.

Es decir, formalmente las exigencias de motivación no se reducen respecto de las sentencias escritas. Sin embargo, la verdadera cuestión reside en determinar si la oralidad permite mantener el mismo nivel de calidad argumentativa y precisión técnica que exige el artículo 24 CE. La motivación judicial no constituye una mera formalidad. El Tribunal Constitucional ha reiterado que cumple funciones esenciales:

  • permite conocer las razones de la decisión;
  • posibilita el control jurisdiccional;
  • facilita el derecho de recurso;
  • y evita la arbitrariedad judicial.

Precisamente por ello, algunos autores alertan de los riesgos de una “pseudomotivación verbal” excesivamente estereotipada o simplificada.


El problema práctico de los recursos.

Uno de los aspectos menos resueltos de la reforma afecta a la preparación y articulación del recurso de apelación.

Cuando la sentencia se dicta oralmente al finalizar la vista, surgen inmediatamente diversas cuestiones prácticas:

  • ¿desde qué momento comienza el plazo de recurso?;
  • ¿qué ocurre si la grabación audiovisual presenta deficiencias?;
  • ¿cómo se articula el acceso completo a la motivación?;
  • ¿qué órgano debe controlar la suficiencia documental de la resolución?;
  • ¿puede verse afectado el derecho de defensa?

La doctrina ya ha señalado que el legislador no ha resuelto de forma suficientemente clara algunos de estos problemas prácticos.


Sentencias in voce y litigación en masa.

La verdadera finalidad de la reforma parece difícil de comprender sin atender al fenómeno de la litigación masiva. Los juzgados españoles han soportado durante los últimos años un enorme volumen de litigios seriados relacionados con:

  • cláusulas abusivas;
  • tarjetas revolving;
  • gastos hipotecarios;
  • reclamaciones bancarias;
  • cártel de automóviles;
  • litigios de consumo;
  • reclamaciones frente a aerolíneas.

En muchos de estos procedimientos las cuestiones jurídicas aparecen prácticamente estandarizadas. La oralidad de las sentencias pretende precisamente facilitar la gestión de este volumen masivo de litigios mediante resoluciones más rápidas y concentradas. No obstante, el riesgo es evidente: la búsqueda de eficiencia puede terminar erosionando garantías esenciales del proceso civil.


¿Agilización real o simple desplazamiento de carga procesal?

La gran incógnita reside en determinar si las sentencias orales producirán realmente una reducción efectiva de tiempos. Algunas voces dentro de la judicatura muestran importantes reservas.

Se ha señalado que:

  • la documentación posterior seguirá siendo necesaria;
  • la preparación de recursos puede complejizarse;
  • las incidencias procesales podrían aumentar;
  • y la carga de trabajo no desaparecerá realmente, sino que se desplazará hacia otras fases del procedimiento.

Además, la reforma incorpora simultáneamente nuevos trámites escritos y mayores exigencias procesales derivadas de los MASC, lo que cuestiona parcialmente el verdadero alcance agilizador de la norma.


Conclusión

Las sentencias in voce constituyen probablemente una de las novedades más relevantes —y controvertidas— de la reforma procesal introducida por la LO 1/2025.

La modificación del artículo 210 LEC rompe con una prohibición histórica y refuerza el principio de oralidad en el juicio verbal como instrumento de eficiencia judicial.

Sin embargo, la verdadera eficacia de la reforma dependerá de cómo los tribunales resuelvan los numerosos problemas prácticos y constitucionales que ya empiezan a plantearse:

  • suficiencia de la motivación;
  • preparación de recursos;
  • documentación audiovisual;
  • seguridad jurídica;
  • uniformidad jurisprudencial;
  • y tutela judicial efectiva.

La litigación en masa exige soluciones organizativas innovadoras. Pero el desafío seguirá siendo el mismo: lograr una justicia más rápida sin debilitar las garantías esenciales del proceso civil. Nuestros abogados expertos en civil podrían resolver tus dudas.

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