Debido a la oleada masiva de cancelaciones de diversas compañías aéreas, es frecuente que se nos plantee la duda de que se debe hacer y qué derechos amparan a los consumidores por estos motivos.
El instrumento básico que regula esta actividad es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, donde se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El importe de las indemnizaciones variará dependiendo de la distancia y el momento de la cancelación o retraso, o de si se trata de un país comunitario o no.
Es necesario comenzar sabiendo que si el vuelo se cancela como consecuencia de unas circunstancias extraordinarias o imposibles de prever, que deberá valorarse por el Juez en cada caso, no procederá indemnización alguna a los consumidores.
Ahora bien, si no se dan estas circunstancias, procederá una indemnización de entre 200 y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo, a menos que:
- La compañía comunique la cancelación del vuelo, como mínimo, con dos semanas de antelación.
- Si esta lo comunica entre 2 semanas y 7 días de antelación, no procede dicha indemnización si la compañía ofrece un transporte alternativo con salida de no más de 2 horas de espera o antelación y llegada al destino previsto de no más de 4 horas de retraso.
- Si lo comunica con menos de 7 días, no procede indemnización si se le ofrece al consumidor tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de espera o antelación y llegada a su destino final con menos de 2 horas de retraso.
Es necesario para la reclamación posterior, tener toda la documentación posible relativa al vuelo, que pueda acreditar que hemos sufrido el perjuicio de una cancelación aérea.