Las cuatro Sentencias Laborales del Tribunal Constitucional más relevantes de 2024.

El año 2024 ha sido testigo de importantes decisiones judiciales que han marcado un antes y un después en el ámbito del Derecho Laboral en España. A continuación, analizamos las cuatro sentencias más destacadas, a nuestro juicio, que abordan cuestiones clave como la discriminación por identidad de género, los derechos de las parejas de hecho no inscritas, las dilaciones indebidas en procesos laborales y la ampliación de permisos por nacimiento en familias monoparentales. Nuestro equipo de abogados laboralistas de Sevilla, analizan estas sentencias. 


1. Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2024, de 3 de junio: Reconocimiento de la Identidad de Género como Causa de Discriminación Prohibida.

Contexto: El Tribunal Constitucional resolvió un caso de despido de un trabajador transgénero tras revelar su identidad de género. La empresa alegó “pérdida de confianza”, pero el Tribunal determinó que el motivo encubría una discriminación directa.

  • Se reconoce la identidad de género como derecho fundamental (art. 14 CE), prohibiendo su uso como causal de despido.

  • Se invierte la carga de la prueba: corresponde a la empresa demostrar la ausencia de discriminación.

  • Las empresas deben revisar políticas internas y protocolos antidiscriminación.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 81/2024, ha consolidado la doctrina que reconoce la identidad de género como una causa de discriminación prohibida en el ámbito laboral, conforme al artículo 14 de la Constitución Española. Esta decisión refuerza la protección de las personas trans en el entorno laboral, estableciendo que la identidad de género, aunque no mencionada explícitamente en el artículo 14, se encuentra incluida en la cláusula de interdicción de la discriminación.

Este fallo tiene implicaciones significativas para empleadores y trabajadores, ya que obliga a garantizar un entorno laboral libre de discriminación por identidad de género, promoviendo la igualdad y el respeto a la diversidad.

Si ha enfrentado discriminación laboral, consulte con nuestros abogados laboralistas de Sevilla, para evaluar acciones legales .


2. Auto 89/2024, de 24 de septiembre: Denegación de Pensión de Viudedad a Pareja de Hecho No Inscrita

Contexto: El Tribunal Superior de Justicia de Baleares negó la pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita, confirmada por el Auto del Constitucional.

  • Se exige la inscripción registral como requisito para acceder a derechos derivados de la pareja de hecho (Ley 40/2023).

  • Sin inscripción, no se presume la convivencia estable ni pública.

  • Las parejas de hecho deben formalizar su situación para garantizar protección jurídica.

  • Se recomienda revisar casos anteriores donde exista prueba alternativa de convivencia (testigos, contratos, etc.).

El Auto 89/2024 del Tribunal Constitucional aborda la denegación de una pensión de viudedad a una persona que mantenía una relación de pareja de hecho no inscrita. El Tribunal, al revisar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, concluyó que la falta de inscripción formal de la pareja de hecho impide el reconocimiento de derechos derivados, como la pensión de viudedad.

Esta decisión subraya la importancia de la inscripción oficial de las parejas de hecho para acceder a determinados derechos y prestaciones, instando a las parejas en esta situación a formalizar su relación para evitar desprotecciones legales.

 Si su pareja falleció sin dejar inscrita la unión, contacte con uno de nuestros abogados laboralistas de Sevilla para explorar vías excepcionales basadas en pruebas documentales.


3. Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2024, de 4 de noviembre: Dilaciones Indebidas en Procesos Laborales.

Contexto: El Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla incurrió en retrasos injustificados en un caso de despido improcedente, violando el derecho a un proceso sin dilaciones (art. 24 CE).

  • Los tribunales deben respetar plazos razonables. Retrasos excesivos permiten recurrir por vulneración de derechos fundamentales.

  • Se abre la puerta a la posibilidad de indemnizar al trabajador afectado, si bien, mediante acciones de responsabilidad patrimonial de la administración por un anormal funcionamiento de la misma. Es decir, abre la puerta a demandas contra la Administración de Justicia.

  • Empresas y trabajadores pueden exigir celeridad procesal.

En la Sentencia 235/2024, el Tribunal Constitucional analizó un caso de dilaciones indebidas en un proceso laboral tramitado por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. El Tribunal reconoció que la excesiva duración del procedimiento vulneró el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, protegido por el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento enfatiza la necesidad de celeridad en la administración de justicia laboral, recordando a los órganos judiciales la obligación de garantizar procesos ágiles y eficientes que no perjudiquen los derechos de las partes involucradas.

Recomendación: Si su caso laboral está estancado, nuestros abogados laboralistas de Sevilla evaluarán acciones para acelerar el proceso.


4. Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre: Ampliación del Permiso por Nacimiento en Familias Monoparentales.

Contexto: El Tribunal Constitucional avaló la ampliación de 16 a 26 semanas del permiso por nacimiento para una madre monoparental, interpretando el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Las madre sin apoyo parental tienen derecho a igual protección que familias biparentales.

  • Se equipara su permiso al de los casos de adopción o acogimiento.

  • Las empresas deben ajustar sus políticas de permisos para incluir esta situación.

  • Refuerza el principio de igualdad material en la conciliación familiar.

La Sentencia 140/2024 representa un hito en la protección de las familias monoparentales. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la omisión legislativa que impedía a las madres biológicas de familias monoparentales ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor más allá de las 16 semanas establecidas, al no poder compartir el permiso con otro progenitor.

El Tribunal determinó que esta omisión generaba una discriminación por razón de nacimiento, contraria a los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, al ofrecer un tiempo de cuidado inferior a los menores nacidos en familias monoparentales respecto a los de familias biparentales. En consecuencia, mientras el legislador no modifique la normativa, el permiso debe interpretarse en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica las 10 semanas que corresponderían al otro progenitor, totalizando 26 semanas. Este fallo refuerza el principio de igualdad y la protección de la infancia, adaptando la normativa a la diversidad de modelos familiares existentes en la sociedad actual.

Recomendación: Si es madre monoparental y su empleador niega este derecho, nuestros abogados laboralistas de Sevilla podrán estudiar reclamar su permiso completo.

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