Le dan a nuestra clienta las cantidades abonadas a cuenta por un vehículo como consecuencia de una publicidad engañosa

Desde Bufete Giraldillo, conseguimos que una sentencia muy favorable para nuestros clientes en una materia muy novedosa como es la publicidad engañosa.

Nuestra clienta, acudió a una empresa de vehículos de segunda mano, dando una señal por uno de los vehículos expuestos, que ascendía a 5.000 euros, en concepto de reserva. Posteriormente, la clienta se dio cuenta de que la publicidad del vehículo, no era real, pues se decía que el anterior propietario era una persona física, cuando la realidad es que había pertenecido a una empresa.

Por poco importante que parezca, nuestra clienta ya no quería ese vehículo, pues habrían tenido un menor cuidado siendo un vehículo de empresa que siendo un vehículo privado de una persona física.

Ante las reclamaciones efectuadas por nuestra clienta contra la empresa, no obtuvo la devolución de la suma entregada.

Desde Bufete Giraldillo, iniciamos la demanda correspondiente, en base al artículo 61 del RDL 1/2007

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

 

  1. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.”

 

La empresa una vez recibida la demanda, planteó una reconvención contra nosotros, al entender que no sólo debíamos perder el dinero, si no que además, nuestra clienta debía indemnizarles.

 

La sentencia manejando de forma excelente la normativa de consumo, conociendo los derechos de los consumidores, nos da la razón y devuelve a nuestra clienta la totalidad de los gastos sufridos con condena en costas a la empresa.

Si te ha pasado algo parecido, en cuanto a una publicidad engañosa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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