¿Estás en una situación de Mobbing o acoso laboral?

¿Qué es el Mobbing o acoso laboral?

Lo primero que tenemos que saber es la definición de mobbing o acoso laboral.

Se produce mobbing cuando en el lugar de trabajo existe una situación de acoso al trabajador de forma continua y reiterada, con el objetivo de atentar contra su integridad.

Puede producirse de muchas formas como por ejemplo: amenazas, insultos, desprecios, situaciones de aislamiento, pasar de hacer funciones importantes a funciones básicas en la empresa, burlas, etc…

Si el trabajador o trabajadora sufre estas conductas, pueden llegarle a producir problemas psicológicos por lo que sería muy conveniente acudir al psicólogo para contar con un informe de un experto que pueda argumentar que tus problemas psicológicos son debidos al acoso laboral sufrido en la empresa.

Para el caso de que quieras poner fin a esta situación, existe la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social para solicitar la extinción de tu contrato junto con una indemnización así como que te puedan indemnizar los daños morales causados por el acoso laboral.

¿Quién puede realizar el Mobbing?

Las personas que pueden realizar esta conducta podrían ser los propios compañeros y compañeras de la empresa, incluso subordinados y, por supuesto, el superior de tu puesto, el jefe o el propio empresario con el objetivo de que abandones tu trabajo por la presión y pierdas la indemnización correspondiente y la prestación por desempleo a la que pudieras tener derecho.

 

Requisitos del Mobbing.

  1. Que el acoso laboral sea sistemático y prolongado. Es decir, la actuación del acosador no puede ser aislada o apartado, ya que tiene que ser de forma continua y reiterada.
  2. Es necesaria una actuación hostil del acosador. Es decir, que realice actos con el fin de ridiculizar o atemorizar al trabajador/a.
  3. Que la finalidad sea perjudicar la integridad del trabajador/a.

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¿Qué hacer ante esta situación?

Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especialista en la materia para que te asesore sobre los pasos a seguir.

1. Podrás poner una denuncia ante la inspección de trabajo. Esta denuncia debes guardarla para presentarla posteriormente al procedimiento judicial. La inspección de trabajo no va a arreglar tu situación pero ya tendrías una prueba objetiva, y podrías conseguir que acuda un inspector de trabajo que pueda dar fe de lo ocurrido.

 

2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral.

El trabajador o trabajadora acosada podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo, exigiendo una indemnización. El artículo 50.1.c) del Estatuto de los trabajadores deja la puerta abierta a reclamar por mobbing. Tendrás derecho a reclamar la indemnización correspondiente al despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado y en consecuencia, podrás solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos.

 

3. Procedimiento ordinario laboral

El trabajador o trabajadora víctima del acoso laboral puede acudir al Juzgado dirigiendo su acción contra la empresa y contra los acosadores.

En la demanda, la víctima de acoso laboral podrá solicitar:

  • Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
  • Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
  • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
  • Otras medidas que puedan afectar al presunto acosador.

Es muy importante tener pruebas. Por el simple hecho de decir que sufres un acoso no vas a ganarlo. Necesitas pruebas como mensajes, correos electrónicos, whatsapps, donde se vea claramente el acoso. Pueden servirte compañeros y compañeras testigos que puedan declarar en el Juzgado y explicar la situación de acoso. Es importante las grabaciones de llamadas o audios del acosador. Y lo más recomendable es acudir con informes psicológicos de cara a solicitar una indemnización por daños morales.

 

Si te encuentras en una situación de este tipo, nuestros abogados laboralistas en Sevilla pueden ayudarte. Te ayudamos a salir de esta situación y a conseguir las máximas indemnizaciones posibles.

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