¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2021 y qué deducciones existen en Andalucía?

La campaña de la Renta 2021, que comenzó el día 6 abril y termina el 30 de junio, cuenta con importantes novedades. El bufete Giraldillo, despacho de abogados en Sevilla, ha elaborado una guía que recoge las principales novedades de la declaración de la renta 2021.

Según estos expertos, la novedad más destacada es el cambio de los tramos del impuesto en la cuota estatal que pasan a ser seis en vez de cinco. Además, cabe recordar que no todas las personas están obligadas a presentar la declaración de la renta.

 

A) Existe un primer límite de 22.000 euros brutos anuales en rendimientos del trabajo:

– Si nuestro salario o sueldo de 2021 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos anuales, no tenemos la obligación de presentar la declaración.

– Si no superamos esos 22.000 euros brutos anuales pero tenemos más de un pagador, tampoco tendremos la obligación de hacer la declaración cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Es decir, lo que se tiene en cuenta aquí es cuento con los salarios del resto de pagadores superamos los 1.500 euros. Por ejemplo, si tenemos un primer pagador de 15.000 euros brutos anuales, un segundo de 1.000 euros brutos anuales, y un tercero de 400 brutos anuales, no estaremos obligados a presentar la declaración. Hay que tener en cuenta que para Hacieda pagadores serán considerados, pensiones, desempleo, ERTE, pagos por bajas médicas, entre otros.

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B) Límite de 14.000 euros brutos anuales en rendimientos del trabajo:

– Si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 14.000 brutos anuales. Es decir, no podemos superar los 14.000 euros brutos anuales en este caso.

– También se fija la cantidad límite en 14.000 euros cuando se perciban:

1- Pensiones compensatorias o pensiones de alimentos no exentas

2- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

3- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

 

C) Límite de 1.600 euros brutos anuales en rendimientos del capital mobiliario y ganancias

Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superan conjuntamente los 1600 euros brutos anuales estarán obligados a presentar declaración por el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Se excluye de ese límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

D) Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro:

Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas supere los 1.000 euros brutos anuales de límite conjunto.

Aunque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, es de origen estatal, se encuentra cedido en un 50% a las comunidades autónomas que modificar los tramos oportunos, aumentando o disminuyendo los porcentajes correspondientes a cada tramo. Así, para Andalucía existen las siguientes deducciones:

 

Nueva deducción para familias numerosas:

La cuantía de la deducción es de 200€ para las familias numerosas de categoría general, es decir, aquellas con hasta 4 hijos. O de 400€ en el caso de las familias numerosas de categoría especial, la que tengan más de 5 hijos. Es necesario tener el título de familia numerosa y no superar en renta anual 19.000 euros de forma individual o 24.000 euros de forma conjunta.

 

Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas:

Se contempla una deducción de 30 euros por las subvenciones o ayudas percibidas para adquisición o rehabilitación de este tipo de viviendas. Para poder aplicarse esta deducción la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no puede ser superior a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, de cuatro veces el IPREM para viviendas protegidas de régimen general y de 5,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de precio limitado.

 

Inversión vivienda habitual protegida:

Se deducen el 2% de las cantidades invertidas en adquisición o rehabilitación (a partir de 2003) en un inmueble que sea o vaya a ser vivienda habitual del contribuyente. Al igual que en la anterior deducción, la suma de la base imponible general y de ahorro de la unidad familiar no puede ser superar 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en viviendas protegidas de régimen especial, ni cuatro veces el IPREM en viviendas protegidas de régimen general ni 5,5 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales.

 

Alquiler de la vivienda habitual:

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 500 euros siempre que la persona sea menor de 35 años y la suma de las rentas anuales no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.

 

Por nacimiento o adopción de hijos:

La deducción es de 50 euros por hijo nacido o adoptado, aunque en el caso de nacimientos o adopciones múltiples la cantidad se duplica. La suma de las rentas anuales no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional:

La deducción es de 600 euros por hijo registrado en el Registro Civil si procede de una adopción internacional. El límite a la deducción, que se puede dividir entre los padres, se calcula sobre la suma de la base imponible general y la del ahorro, y es de 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en conjunta.

Cómo presentar la declaración de la renta 2021-2022: por internet, teléfono y presencial | Mi dinero | Cinco Días

Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años:

La deducción es de 100 euros si se convive con menores de edad o mayores de edad con incapacidad declarada judicialmente. Esta deducción aumenta en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años con el que se conviva.

 

Para contribuyentes con discapacidad

La deducción es de 100 euros  para los contribuyentes con discapacidad de al menos un 33% siempre que las rentas no superen los 19.000 euros anuales en tributación individual y los 24.000 euros anuales en tributación conjunta.

 

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad:

La deducción es de 100 euros por cónyuge que no declare en el IRPF y que tenga una discapacidad de al menos un 65% y siempre que la suma de las bases imponible general y del ahorro no superen los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.

 

Por asistencia a personas con discapacidad:

Una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que dé derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. El límite a la suma de la bases imponible general y del ahorro es de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta.

Si estas personas precisan de ayuda de terceros se podrán deducir el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social con el límite de 500 euros anuales.

 

Por ayuda doméstica:

Se deduce el 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de un empleado o empleada de hogar (para la vivienda habitual) con el límite de 250 euros anuales.

 

Por la adquisición de acciones o participaciones sociales:

Se deducirán el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de procesos de creación de empresas o ampliación de capital con un límite de 4.000 euros anuales. No se podrá tener más del 40% de las acciones o participaciones, las adquiridas han de mantenerse al menos tres años y el domicilio fiscal y social de la sociedad ha de estar en Andalucía.

 

Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral:

Se pueden deducir los importes pagados en concepto de de gastos de defensa jurídica para procesos de despido, extinciones de contrato y reclamaciones de cantidades con un límite de 200 euros anuales. Es necesario factura previa del Letrado o Letrada.

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