Existe la creencia popular de que no se puede despedir a un empleado en situación de baja laboral, pero esto no es del todo cierto. La empresa puede finalizar el vínculo contractual siempre y cuando se aleguen motivos justificados que se encuentran en el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 49, se establecen causas como el despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, o causas objetivas legalmente procedentes.
En el primer caso, se trata de un despido objetivo, donde la compañía debe justificar la eliminación del puesto de trabajo por motivos de productividad o falta de aptitudes del trabajador. En el segundo caso, se puede despedir al empleado por un comportamiento grave y culpable, lo que se considera un despido disciplinario.
Si el despido no está justificado, podría ser considerado improcedente y la empresa deberá indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año trabajado, o incluso el despido podría ser declarado nulo. En el caso de los contratos temporales, si la finalización del contrato es incorrecta o fraudulenta, el trabajador puede impugnar el despido o reclamar la improcedencia.
Para los contratos firmados antes del 12/02/2012, la indemnización en caso de despido improcedente es mayor, pasando a ser de 45 días por año trabajado en lugar de 33 días. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, propone ligar la indemnización a las circunstancias de cada empleado y su edad, en lugar de fijar una cifra concreta en función de los días por año trabajado, para que sea “un despido restaurativo y disuasorio”.