Así queda la edad de jubilación en España con la nueva reforma de las pensiones

El Gobierno español ha aprobado una nueva reforma del sistema de pensiones que incluye medidas como la cuota de solidaridad para las rentas más altas y la ampliación del periodo de cómputo para calcular la pensión.

Aunque ha habido especulaciones sobre un posible aumento de la edad de jubilación, esta no se ha modificado en la reforma.

Sin embargo, cabe destacar que la edad de jubilación en España continúa aumentando gradualmente con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

En 2024, la edad legal para retirarse del mercado laboral será de 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años o más y de 66 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años.

Se espera que a partir de 2027 la edad de jubilación sea de 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Esta medida ha generado cierta controversia entre los ciudadanos, quienes temen tener que trabajar hasta los 70 años en el futuro.

Profesionales que pueden jubilarse anticipadamente sin reducción de su pensión

Existen ciertos trabajos que permiten a los trabajadores jubilarse antes sin reducir su pensión debido a factores como la alta exigencia física, exposición a sustancias tóxicas o mortalidad. En España, hay ocho sectores en los que se aplica esta condición:

  1. Policías municipales: pueden jubilarse cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria o seis años antes si han cotizado durante 37 años.
  2. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: pueden jubilarse a los 60 años o a los 59 si han cotizado durante 35 años o más.
  3. Bomberos del servicio público: pueden jubilarse a los 60 años o a los 59 si han cotizado durante 35 años o más.
  4. Profesionales taurinos.
  5. Artistas (cantantes, bailarines y trapecistas): pueden jubilarse a los 60 años si han trabajado en su especialidad durante al menos ocho años de los últimos 21.
  6. Trabajadores ferroviarios (jefes de maquinistas y maquinistas de locomotora de vapor).
  7. Personal de vuelo de trabajos aéreos (mecánicos de aeronaves, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea).
  8. Trabajadores del sector minero incluidos en el Estatuto Minero.

 

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