Si me condenan a menos de 2 años de prisión ¿entraría en prisión?

Cuando una persona sale condenada de un procedimiento penal con una sentencia en la que se impone una pena privativa de libertad (prisión), los jueces podrán suspender esta pena, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos regulados en el Código Penal.

Estos requisitos se encuentran regulados en los artículos 80 a 87 del Código Penal que vienen a establecer lo siguiente:

A) Valoración subjetiva del Juez/a.

Entre los requisitos subjetivos del condenado, el Juez tendrá que valorar:

  • las circunstancias del delito cometido.
  • las circunstancias personales del penado.
  • sus antecedentes penales.
  • su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado.
  • sus circunstancias familiares y sociales.
  • los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Estos requisitos deberán ser valorados de forma subjetiva y discrecional por el Juez/a para acordar o no la suspensión de la pena de prisión.

B) Condiciones necesarias para la suspensión.

1.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo.

2.-  Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años.

3.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado (abonar los daños materiales o físicos causados).

Es importante saber, que tienen que darse todas estas condiciones para que un Juez suspenda una pena de prisión, teniendo en cuenta que la valoración subjetiva es una facultad que le otorga la Ley de forma discrecional, con la obligación de que su decisión se encuentre motivada.

 

EXCEPCIÓN A LO ANTERIOR.

El atículo 80.3 del Código Penal establece una excepción a las condiciones objetivas anteriores y dispone que:

Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1. (primer delito) y 2. (una pena mayor de 2 años), y siempre que no se trate de reos habituales (que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años y hayan sido condenados por ello), el Juez podrá suspender las penas de prisión que:

  • individualmente no excedan de dos años
  • cuando las circunstancias personales del reo
  • la naturaleza del hecho
  • su conducta
  • el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado.

SUPUESTOS ESPECIALES: Hechos cometidos a causa de drogas o alcohol y Enfermedad muy grave.

1.- Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al  consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

En estos casos, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de las penas privativas de libertad que no sean superiores a 5 años, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento en el momento de la solicitud de suspensión.

Se condicionará la suspensión de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

 

2.-  Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables:

Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Si te encuentras en una situación similar, nuestros abogados penalistas de Sevilla pueden asesorarte para conseguir la suspensión de la pena.

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