El Juzgado le da la razón a nuestro cliente y no tiene que pagar comisión a la inmobiliaria.

Nuestro cliente contrató los servicios de una inmobiliaria para vender su vivienda en un precio de 90.000, una vivienda ubicada en la zona costera que era su segunda residencia.

Tras pasar unos meses y no tener prácticamente ninguna visita, nuestro cliente decide revocar el encargo con la inmobiliaria, a lo que esta le reclamaba 3.000 euros a nuestro cliente por las supuestas gestiones realizadas y por una cláusula en el contrato de encargo de venta de vivienda.

La inmobiliaria decide iniciar el procedimiento judicial en reclamación de cantidad de 3.000 euros por el contrato de encargo, sin que la vivienda en cuestión se hubiera vendido.

El Juzgado nos da la razón en cuanto a que en el contrato de encargo de venta existen varias cláusulas abusivas, entre ellas la que se establecía el supuesto de revocación del encargo por parte del cliente y la penalización establecida en cuanto a parte de los honorarios pactados.

 

Son cláusulas abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Por tanto, gracias a nuestros abogados especialistas en consumo en Sevilla, nuestro cliente quedó liberado del pago de 3.000 euros consiguiendo una vez más un caso de éxito para nuestro Bufete y para nuestro cliente. Si no se hubiera enfocado desde el prisma del derecho de consumo, con absoluta seguridad, el cliente hubiera tenido que abonar dicha cantidad.

Si te encuentras en una situación parecida, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de consumo de Sevilla.

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