Una de las primeras cosas en las que debemos fijarnos a la hora de contratar un servicio de internet con una compañía telefónica es en la permanencia que esta impone a sus usuarios, ya que no todas las compañías tienen el mismo tiempo de permanencia.
Además, otro aspecto importante es pararte con detenimiento a leer cuál es la penalización que establece esa compañía en caso de que desees romper, por cualquier motivo, el contrato de permanencia firmado.
Como toda regla, esta también cuenta con sus excepciones, y existen varios casos en los que puedes romper ese contrato sin indemnizar económicamente a la compañía.
¿Cuándo puedo romper el contrato de permanencia con mi compañía?
Como hemos mencionado al inicio de este artículo, cada compañía es distinta y establece diferentes términos y condiciones en este aspecto, pero hay una serie de obligaciones que, independientemente de cuál sea la compañía con la que tengas contratado el servicio, deben ofrecer por igual.
En caso de incumplimiento de los puntos mencionados debajo de este párrafo, podrás romper ese acuerdo contractual de permanencia y realizar una portabilidad hacia otra compañía sin tener que pagar ninguna penalización. Eso sí, si quieres ahorrarte estos problemas en futuras ocasiones, te recomendamos contratar un servicio de internet sin permanencia, donde tendrás la libertad de irte cuando quieras sin estar sujeto a estas condiciones.
- Si ha habido cambios en el servicio o en el precio de la tarifa
Entre tus derechos como usuario, se encuentra el poder solicitar la cancelación del contrato si esto sucede, por su puesto, no tendrás que abonar ningún tipo de penalización. Esto se debe a que ese compromiso de permanencia firmado previamente, vincula a ambas partes, tanto a la compañía como al usuario.
- Cuando se realicen cambios en las condiciones firmadas por contrato
Si bien es cierto que una compañía puede modificar cuando quiera las condiciones que estén firmadas por contrato con sus usuarios, también es cierto que el usuario debe ser notificado un mes antes de que sucedan estos cambios, ya que está en todo su derecho de poder resolver con antelación lo que esto suponga para él. Por su puesto, puede solicitar irse de la compañía y finalizar el contrato sin pagar los costes que implicaría en condiciones normales romper la permanencia.
Tanto el punto primero como el segundo, están recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas; donde se establece que:
- “Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
- El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.
- Cuando el servicio que debe ofrecer esa compañía funcione deficiente
Si este es tu caso, lo más importante que debes saber es que, cuando quieras irte de tu compañía porque el servicio ofrecido es deficiente por su parte, no estás hablando de darte de baja, sino que es la compañía telefónica la que está incumpliendo su parte del contrato.
El Código Civil, en su artículo 1.124, establece que es ilegal que una compañía te cobre una penalización en caso de irte por estos motivos. Y además, el usuario está en el derecho de recibir una penalización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar al usuario ese servicio deficiente.
La mejor solución para estos problemas es que, cuando quieras contratar internet, realices una búsqueda y comparativa de las distintas compañías, sopesando los pros y los contras que te ofrece cada una de ellas.